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Cáñamo, Destacado, Featured, Política

Presentan denuncia ante la Contraloría contra Convenio de Cáñamo

  • Posted by Maria Braddick
  • On April 18, 2022
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Hoy lunes 18 de abril se presentó ante la Contraloría General de la República una denuncia contra el Convenio De Cooperación Técnica para la Evaluación de la Adaptabilidad del Cultivo de Cáñamo en dos regiones de Costa Rica celebrado entre el INTA, FITTACORI y la Empresa Roco Plantas S.A. Dicho convenio se firmó el 24 de junio del año 2020, el documento de la denuncia es bastante largo y para poder entenderlo voy a empezar con unas definiciones. Me parece esencial que el público general se entere de los detalles y por supuesto en especial, quiénes estamos involucrados en esta lucha pues el tema a veces ha sido tratado a puerta cerrada.

 

Definiciones

INTA: Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (ente Estatal, adscrito al MAG).

MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica.

FITTACORI: Fundación para el Fomento y Promoción de la Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria de Costa Rica.

ROCO Plantas S.A: empresa privada.

La denuncia la presentó el señor Roy Thompson Chacón, presidente del Hemp and Cannabis Council Costa Rica (Consejo de Cáñamo y Cannabis) esta mañana, misma que ya está registrada ante la Contraloría.

En caso de ser necesarias, hay otras definiciones a lo largo de este blog.

 

Resumen de la denuncia

Hay varios temas muy importantes que se desarrollan en detalle, cada argumento se expone comparando el «Convenio» y las leyes de Costa Rica y por ende de las organizaciones involucradas; todos los puntos están incluídos en esta noticia exclusiva para Tu Guía CBD. En general se discute que no existe referencia a un proceso de selección, como la establece la Ley de Contratación, que justifique el «Convenio» con la empresa ROCO.

¿Qué es el «Convenio» en este contexto?

Según la normativa del INTA en el artículo 6) de la Ley 8149 «Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria»:

ARTÍCULO 6.- El Instituto podrá realizar convenios con las universidades públicas, privadas e institutos de investigación, a nivel nacional o internacional, con el fin de mejorar la producción agropecuaria.

La denuncia argumenta que la empresa ROCO no es una universidad pública, privada ni un instituto de investigación nacional o internacional. Entonces un convenio no se puede hacer con una empresa privada, en ese caso la relación entre ROCO y el INTA debería establecerse de acuerdo a la Ley de Contrataciones.

¿Puede el INTA contratar empresas privadas?

Esta parte está más compleja pero igual se aclara en la denuncia, que el INTA es un órgano de desconcentración máxima (ente público que aplica regulaciones), se le otorga personalidad jurídica para que cumpla su objetivo y administre su patrimonio nada más, y está excluído de las disposiciones de la Ley que Crea la Autoridad Presupuestaria, No 6821 siempre y cuando los recursos provenientes de su propia gestión no sean considerados recursos públicos. Todo lo anterior de acuerdo al Artículo 1 de la Ley 8149.

Así surge la pregunta, ya que la empresa privada es quien le provee los servicios al INTA ¿cómo contratan y de ser el caso lo puede hacer el mismo INTA o el MAG? Según se explica en la misma ley, Artículo 14 no es parte de las funciones del Director Ejecutivo del INTA (Arturo Solórzano, uno de los firmantes del «Convenio»). Sin embargo sí es competencia del director cumplir con los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva (mismo artículo). La Junta Directiva no se menciona en el «Convenio» pero uno de sus integrantes, el Ministro de Agricultra, es otro de los firmantes (seguimos con la misma ley, Artículo 7 que denomina los integrantes de la Junta Directiva).

La denuncia esclarece también que el «Convenio» tiene los elementos de un contrato de prestación de servicios:

  • Contratista: INTA
  • Proveedor: ROCO
  • Nombre de los servicios contratados: «Evaluación sobre la adaptabilidad de tres cultivares de Cáñamo industrial en dos sitios de Costa Rica»
  • Finalidad: «objetivo realizar la evaluación sobre la adaptabilidad de tres cultivares de Cáñamo industrial en dos sitios de Costa Rica»
  • Durabilidad del contrato: «El presente convenio tendrá una vigencia de un año a partir de la firma del presente documento.»
  • Pago total correspondiente por los servicios y formas de pago: ₡17.054.580 en total, INTA ₡10.604.580 y ROCO ₡6.450.000 «mediante transferencia a las cuentas de FITTACORI» primer desembolso correspondiente al 50% del monto total, segundo desembolso del 30% y un tercer desembolso del 20% restante.
  • Acuerdo de confidencialidad.
  • Obligaciones de las partes.

Ley de Contratación Administrativa

Para no alargar más el texto la ley se puede leer completa en este enlace, y me voy a referir a las excepciones que se mencionan en la denuncia según esta ley.

Incisos d) y h) ¿es Roco Plantas S.A. un único proveedor mundial de genética y de cultivo de cáñamo industrial? Claramente no, existen proveedores en Estados Unidos, Canadá, Europa, Israel, China, Rusia, Colombia, Ecuador, Argentina, Uruguay, Paraguay, Jamaica y Australia.

Otra hipótesis del inciso h) es la de escasa cuantía. «La escasa cuantía es una excepción a los procedimientos ordinarios, dado su bajo monto -tal y como su nombre lo indica-. Así, dado que se trata de montos muy pequeños, lo más conveniente para el interés público, es realizar un procedimiento mucho más ágil y rápido.» Contraloría General de la República. El «Convenio» como se puede leer anteriormente menciona el monto de ₡17.054.580 entre el INTA y ROCO, pero no incluyen los productos que se generan a partir del «Convenio». Aunque estos sí se mencionan en la parte de Propiedad Intelectual:

«SEXTA: Propiedad Intelectual: Toda la información no apropiable que se genere producto del presente convenio (datos, resúmenes de datos, bases de datos, software, informes, estadísticas, metodologías y diseños estadísticos y espaciales, variables, resultados, modelos utilizados, conclusiones en común, proyecciones, entre otros posibles) serán propiedad por partes iguales del “INTA” y “LA EMPRESA”»

¿En caso de existir escasa cuantía cuál es el proceso?

  • Invitación a tres potenciales proveedores idóneos.
  • Valoración de precio y de otros factores relevantes.

Obviamente en Costa Rica no existen empresas locales idóneas porque antes del 8 de marzo del 2022 la actividad era ilegal, pero la empresa ROCO lo pudo hacer por ₡6.450.000 en el año 2020 sin tener licencia de producción de cáñamo en alguna jurisdicción y además ahora es dueña de la Propiedad Intelectual junto con el INTA que se generó a partir del «Convenio». No obstante, como establece la denuncia no se ha podido encontrar alguna disposición que le permita al INTA de disponer de la propiedad intelectual.

El «Convenio» también incluye en una de sus partes:

«TERCERA. De los resultados esperados. Al final de esta investigación el INTA y La Empresa contarán con información valiosa sobre la adaptabilidad del cultivo de cáñamo industrial en las regiones donde se realizará el estudio. A La Empresa le permitirá la toma de decisiones sobre futuras inversiones en el país para la producción del cultivo…»

Así es como la denuncia concluye que además de que no se realizó el debido proceso (el «Convenio» en realidad no es un convenio es una contratación de servicios de empresa privada, no hubo proceso de selección de proveedores ni cartel internacional, etc.) pero sí hay disposición de los bienes del Estado y una clara ventaja que beneficia a la empresa ROCO (la cual viola todos los principios y normas de la Ley de Contratación Administrativa).

Algo más que se especifica en el «Convenio» es:

«DECIMO TERCERO: Que la empresa presentó ante el INTA la propuesta para el estudio de adaptabilidad de cultivares de cáñamo industrial en Costa Rica.»

De nuevo, que no se siguieron los protocolos de la Ley de Contratación Administrativa (Principios de eficacia y eficiencia, Principio de igualdad y de libre competencia y Principio depublicidad) sino que ROCO le presentó al INTA una propuesta.

Fondos públicos

La denuncia detalla además la utilización de fondos públicos, se establece FITTACORI como una fundación privada de utilidad pública y entre las obligaciones que tiene en el «Convenio» está:

«Realizar las adquisiciones de mercancías y servicios que se requieran para la correcta ejecución del proyecto y de acuerdo al presupuesto aprobado con base en los principios que rigen la materia de contratación administrativa.» Pero el tema aquí es que fue el INTA que escogió a ROCO (después de que se presentara la propuesta) y después hizo la división de aportes en colones. Ahora cito el documento de la denuncia: «Ese monto [los 6 millones] no cubre ni la traducción, apostille y envío de la documentación real que requiere un gobierno serio para garantizar la idoneidad de una empresa.»

La alerta que también señala la denuncia es la posibilidad de que se esté facilitando un monopolio privado a favor de ROCO, ya que los procesos generados al ejecutar el «Convenio» se interpreten como requerimientos de registro de semillas a nivel nacional. El desbalance que esto significaría, por la explícita ventaja de ROCO, explica la denuncia «produce la nulidad absoluta del convenio y por ende de sus efectos.»

 

Solicitud Diputada Volio

El 17 de enero de este año, la Diputada Zoila Volio (oficio número AL-DIND-17-OFI-002-2022) solicitó al Ministro de Agricultura, Renato Alvarado Rivera respuesta con la siguiente información: acuerdo entre el INTA y ROCO, mecanismo de selección/licitación y las razones por las cuales ROCO era la empresa adecuada. El despacho del Ministro sí envió respuesta y la misma se analiza en la denuncia, pero de igual forma presenta confusiones o desconocimiento de las leyes.

El Ministro explica en el documento de respuesta que no se trata de un contrato sino un convenio, y que por esta razón no está sujeto a inspección de la Contraloría.

 

Petitoria

Finalmente, por todas las razones anteriores, es que la petición de la denuncia a la Contraloría es que se investiguen: «las competencias, condiciones, requisitos, publicaciones o invitaciones, inversión de fondos, dictámenes legales, acuerdos de Junta Directiva y en especial, las condiciones y contraprestaciones que se establecieron en el convenio celebrado entre el INTA y la empresa ROCO PLANTAS S.A» También pide que se inspeccione la participación del Director Ejecutivo del INTA, la Junta Directiva del INTA y la Junta Directiva de FITTACORI.

Aunque traté de resumir todo lo que fuera posible la noticia quedó larga, voy a sonar como disco rayado pero es importante que estemos al tanto de lo que el gobierno está haciendo número uno con los fondos públicos en general, y número dos con todo lo que tiene que ver con la industria del Cannabis y Cáñamo. Compartan el blog para que lleguemos a más personas, de paso anuncio a los demás medios recuerden el crédito correcto: María Braddick de Tu Guía CBD.

 

TAGS: Asamblea Legislativa cáñamo Cannabis Derecho cannabis en Costa Rica Costa Rica INTA MAG ROCO Plants
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